- Se debe recordar que es imprescindible pedir cita previa (presencial u ‘online’) a través del calendario publicado para iniciar el proceso que comenzará el día 3 de abril
- La declaración de renta de forma presencial será los lunes, miércoles y jueves, en horario de mañana y tarde, y los viernes sólo por la mañana. Y de forma telemática, los martes, a través de la Oficina Virtual de la página web del Colegio de Enfermería de Valencia
- Tanto el servicio presencial como el telemático disponen del horario de 9.30 horas a 14.00 horas y de 15.30 horas a 18.30 horas, excepto los viernes que sólo es de 9.30 horas a 14.00 horas
(2023-3-22) Como todos los años por estas fechas, el Colegio Oficial de Enfermería de Valencia (COENV) acaba de ampliar sus servicios de asesoría fiscal para iniciar la Campaña de Renta correspondiente al pasado año 2023. Un servicio del que se pueden beneficiar, a partir del día 3 de abril, todas las enfermeras y enfermeros colegiados en Valencia de forma presencial (lunes, miércoles y jueves), en horario de mañana y tarde, y los viernes sólo por la mañana. Y de forma telemática, a través de la Oficina Virtual de la página web del Colegio de Enfermería de Valencia, los martes en horario de mañana y tarde.
Se debe recordar que es imprescindible pedir cita previa (presencial u ‘online’) a través del calendario publicado, para que las personas que componen el servicio de asesoría fiscal puedan empezar a hacer las declaraciones de renta, a partir del día 3 de abril y hasta el 1 julio, que es el periodo que ha habilitado para realizar estos trámites la Agencia Tributaria.
Tanto el servicio presencial como el telemático disponen del horario de 9.30 horas a 14.00 horas y de 15.30 horas a 18.30 horas, excepto los viernes que sólo es de 9.30 horas a 14.00 horas. En cuanto al servicio ‘online’ se accederá a través de la Oficina Virtual, registrándose con usuario y ‘password’, rellenando el consentimiento de acceso a sus datos fiscales, la casilla 505 de la renta del año pasado y aportando la documentación necesaria para la renta.
Desde el COENV se informa que la cuota anual de colegiación puede deducirse al 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una deducción que puede reducir el total anual de la citada cuota hasta el 30,3% si se incluye como un gasto en la casilla 0015 (rendimientos del trabajo) de forma correcta.
Es importante asumir que, al ser el IRPF un impuesto de carácter progresivo, a mayor Base Liquidable, mayor porcentaje de gravamen y, no obstante, pueden existir determinadas circunstancias personales que modifiquen las estimaciones realizadas. En cualquier caso y de forma orientativa, las/os enfermeras/os pueden ahorrarse hasta 70,77 euros anuales por las cuotas sufragadas en el Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) si sus ingresos laborales (bases liquidables) alcanzan los 35.000 euros. La cuantía de la cuota anual ha de figurar en la casilla 0015 situada en el apartado de Rendimientos del trabajo y en el subapartado de gastos deducibles. En este caso, la cuota anual quedaría reducida incluyendo todos los servicios que se ofrecen a las/os colegiadas/os, contando con la póliza del seguro de responsabilidad civil.
El ahorro sería del 26,8% por las cuotas satisfechas al Colegio de Enfermería de Valencia (COENV) si los ingresos laborales alcanzan los 30.000 euros, y del 24,3% si los ingresos alcanzan los 22.200 euros.
Junto a la reducción de la cuota, se debe tener muy en cuenta que la colegiación incluye un seguro de responsabilidad civil profesional gratuito y no estar Colegiado e incumplir con el requisito legal establecido supone que cualquier seguro de RCP que se posea quedará invalidado y ninguna compañía aseguradora cubrirá una posible indemnización. De hecho, está en juego el patrimonio personal de las/os profesionales afectados.
No en vano, las situaciones en las se ejerce sin colegiarse se tipifican como falta administrativa y constituyen posibles delitos de intrusismo, según establece el artículo 403 del Código Penal, ya que, según la legislación, es la colegiación la que faculta y habilita para el ejercicio de la actividad profesional. Se debe tener presente que esta normativa incluye a funcionarios.
Las ventajas de la colegiación obligatoria se completan con todo tipo de prestaciones (como asesorías jurídica, fiscal, laboral, científica y de comunicación), programas de formación gratuitos y un amplio abanico de servicios al colegiado (como información de ofertas de empleo, trámites administrativos, certificado digital, biblioteca, utilización del salón de actos, entre otros).